Artículo 429.-Realización del juicio
En la segunda
parte de la audiencia inicial, se verificará el juicio, donde se le recibirá la
declaración al imputado. En forma inmediata, se recibirá la prueba testimonial
de la siguiente manera: inicialmente la declaración del ofendido y luego la
demás prueba; posteriormente, se incorporará la prueba documental y las partes
podrán prescindir de su lectura. Por último, se realizarán las conclusiones por
el fiscal y luego, la defensa. En forma inmediata, el tribunal dictará
sentencia en forma oral; si lo considera necesario, se retirará a deliberar y
luego de un plazo razonablemente corto, el cual no podrá sobrepasar las cuatro
horas, salvo causa excepcional que lo justifique y se comunique oralmente a las
partes, sin que la ampliación del plazo exceda de veinticuatro horas luego de
finalizada la audiencia de debate. Posteriormente, el tribunal se constituirá
en la sala de audiencias, donde oralmente dictará sentencia en forma integral.
El dictado de la resolución en forma oral, valdrá como notificación para todas
las partes, aunque estas no comparezcan.
(Así adicionado por el artículo 18
de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
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