Artículo 431.-Recursos
En contra de
la sentencia dictada en forma oral, procederán los recursos conforme a las
reglas establecidas en este Código.
(Así adicionado por el artículo 18
de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
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