Artículo 432.-Sobre la acción civil y la querella
En la
primera fase de la audiencia, el actor civil y el querellante también podrán
constituirse como partes, en cuyo caso el tribunal ordenará su explicación oral
y brindará la palabra a la defensa para que exprese su posición; de seguido
resolverá sobre su admisión y el proceso continuará. Cuando proceda, la
persona legitimada para el ejercicio de la acción civil resarcitoria, podrá
delegarla en el Ministerio Público para que le represente en el proceso.
Cuando
corresponda declarar con lugar la acción civil resarcitoria, el pronunciamiento
se hará en abstracto y las partidas que correspondan se liquidarán por la vía
civil de ejecución de sentencia.
La parte
querellante y el actor civil asumirán el proceso en el estado en que se
encuentre, de modo que no proceden suspensiones del debate motivadas por la
atención de otros compromisos profesionales ni personales. Si la prueba
ofrecida por el actor civil o el querellante resulta incompatible con los
objetivos de celeridad del procedimiento expedito, el tribunal se lo prevendrá
oralmente a la parte proponente, quien manifestará si prescinde de ella o
solicita la aplicación del procedimiento ordinario, en cuyo caso el tribunal
ordenará adecuar los procedimientos.
La acción
civil no procederá en el procedimiento expedito, cuando existan terceros
demandados civilmente y no se encuentren presentes ni debidamente representados
por patrocinio letrado en el momento de la apertura del debate, sin perjuicio
de los derechos que le confiere la jurisdicción civil.
(Así adicionado por el artículo 18
de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
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