Artículo 433.-Garantías
Para todos
los efectos, especialmente laborales, se entenderá que la víctima y los
testigos tendrán derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono,
público o privado, cuando tengan que asistir a las diligencias judiciales o
comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello.
Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el tribunal que conoce
de la causa, deberá extender el comprobante respectivo en el cual se indiquen
la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite.
(Así adicionado por el artículo 18
de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
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