Artículo 434.-Localización y horarios
Mediante
reglamento se definirán la localización y los horarios de los jueces de las
causas en flagrancia que establece esta Ley.
La fijación
de los días y el horario de atención al público de estos jueces, deberá
establecerse en jornadas nocturnas, de fines de semana o feriados, para la
mejor prestación del servicio de administración de justicia, en forma tal que
los términos establecidos en la presente Ley puedan cumplirse efectivamente.
(Así adicionado por el artículo 18
de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el
Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009)
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