Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 434
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 434     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 434
Ir al final de los resultados
Artículo 434
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 434.-Localización y horarios

            Mediante reglamento se definirán la localización y los horarios de los jueces de las causas en flagrancia que establece esta Ley.

            La fijación de los días y el horario de atención al público de estos jueces, deberá establecerse en jornadas nocturnas, de fines de semana o feriados, para la mejor prestación del servicio de administración de justicia, en forma tal que los términos establecidos en la presente Ley puedan cumplirse efectivamente.

(Así adicionado por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, 8720 de 4 de marzo de 2009)

Ir al inicio de los resultados