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ARTICULO 409.-
Sujetos legitimados
Podrán promover la revisión:
a) El condenado o
aquel a quien se le ha aplicado una medida de seguridad y corrección; si
es incapaz, sus representantes legales.
b) El cónyuge,
el conviviente con por lo menos dos años de vida común, los
ascendientes, descendientes o hermanos, si el condenado ha fallecido.
c) El Ministerio
Público.
La muerte del
condenado, durante el curso de la revisión, no paralizará el
desarrollo del proceso. En tal caso, las personas autorizadas para interponerlo
podrán apersonarse a las diligencias; en su defecto, el defensor
continuará con la representación del fallecido.
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