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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 409
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 409
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Artículo 409
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409

ARTICULO 409.-

Sujetos legitimados Podrán promover la revisión:

a) El condenado o aquel a quien se le ha aplicado una medida de seguridad y corrección; si es incapaz, sus representantes legales.

b) El cónyuge, el conviviente con por lo menos dos años de vida común, los ascendientes, descendientes o hermanos, si el condenado ha fallecido.

c) El Ministerio Público.

La muerte del condenado, durante el curso de la revisión, no paralizará el desarrollo del proceso. En tal caso, las personas autorizadas para interponerlo podrán apersonarse a las diligencias; en su defecto, el defensor continuará con la representación del fallecido.

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