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ARTICULO 15.—Saneamiento de defectos
formales .
El tribunal o el fiscal que constate un defecto saneable en cualquier gestión, recurso ordinario o
instancia de constitución de los sujetos del proceso, lo comunicará al
interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será superior a
cinco días. Si no se corrige en el plazo
conferido, resolverá lo correspondiente.
(Así reformado por el artículo 1° “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras
Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de
Oralidad en el Proceso Penal", Ley
N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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