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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTICULO 15.—Saneamiento de defectos formales . El tribunal o el fiscal que constate un defecto saneable en cualquier gestión, recurso ordinario o instancia de constitución de los sujetos del proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será superior a cinco días.  Si no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente.

(Así reformado por el artículo 1° “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal", Ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

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