Artículo 21
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
21
ARTICULO 21.- Prejudicialidad
Cuando lo que deba resolverse en un proceso penal dependa de la
solución de otro procedimiento según la ley y no corresponda acumularlos,
el ejercicio de la acción se suspenderá después de la investigación
preparatoria hasta que, en el segundo procedimiento, se dicte resolución
final.
|
|