Artículo 26- Condiciones por cumplir durante el
período de prueba. El tribunal fijará el plazo de prueba, que no
podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco, y
determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el
imputado, entre las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Frecuentar determinados lugares o personas.
c) Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes, o de
abusar de las bebidas alcohólicas.
d) Participar en programas especiales de tratamiento con el
fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer
hechos delictivos.
e) Comenzar o finalizar la escolaridad primaria, si no la ha
cumplido; aprender una profesión u oficio o seguir cursos de
capacitación en el lugar o la institución que determine el
tribunal.
f) Prestar servicios o labores en favor del Estado o de
instituciones de bien público.
g) Someterse a un tratamiento médico o
psicológico, si es necesario.
h) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo
que el tribunal determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no
tiene medios propios de subsistencia.
i) Someterse a la vigilancia que determine el tribunal.
j) No poseer o portar armas.
k) No conducir vehículos.
l) Participar y someterse a las condiciones del programa de
tratamiento bajo supervisión judicial restaurativa, conforme a lo
establecido en la Ley de Justicia Restaurativa.
m) Participar en programas con abordajes socioeducativos
para el manejo de la ira, masculinidad y afines, para la prevención de
la violencia intrafamiliar y contra la mujer.
Solo a proposición del imputado, el tribunal
podrá imponer otras reglas de conducta análogas cuando estime que
resultan razonables.
(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia
restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)