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ARTICULO 28.-
Revocatoria de la
suspensión
Si el imputado incumple el plan de
reparación, se aparta, considerable e injustificadamente, de las condiciones
impuestas o comete un nuevo delito, el tribunal dará audiencia por tres días al
Ministerio Público y al imputado y resolverá, por auto fundado, acerca de la
reanudación de la persecución penal. En el primer caso, en lugar de la
revocatoria, el tribunal puede ampliar el plazo de prueba hasta por dos años
más. Esta extensión del término puede imponerse solo por una vez.
(Así reformado por el
inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8146 de 30 de octubre del 2001)
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