a) La
muerte del imputado.
b) El
desistimiento de la querella, en los delitos de acción privada.
c) El
pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes del juicio
oral, cuando se trate de delitos sancionados solo con esa clase de pena, caso
en el que el tribunal hará la fijación correspondiente, a petición del
interesado, siempre y cuando la víctima exprese su conformidad.
d) La
aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos
en este Código.
e) La
prescripción.
f) El
cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que esta sea
revocada.
g) El
indulto o la amnistía.
h) La
revocatoria de la instancia privada, en los delitos de acción pública cuya
persecución dependa de aquella.
i) La
muerte del ofendido, en los casos de delitos de acción privada, salvo que la
iniciada ya por la víctima sea continuada por sus herederos, conforme a lo
previsto en este Código.
j) La
reparación integral a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o
social causado, realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido
patrimonial sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas y en
delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan,
según el caso.
Esta causal procede siempre que, durante los cinco años anteriores, el
imputado no se haya beneficiado con esta medida ni con la suspensión del
proceso a prueba o la conciliación. Para tales efectos, el Registro Judicial
llevará un archivo de los beneficiarios.
k) La
conciliación, siempre que durante los cinco años anteriores, el imputado no se
haya beneficiado con esta medida, con la suspensión del proceso a prueba ni con
la reparación integral del daño.
l) El
incumplimiento de los plazos máximos de la investigación preparatoria, en los
términos fijados por este Código.
m) Cuando
no se haya reabierto la investigación, dentro del plazo de un año, luego de
dictado el sobreseimiento provisional.