ARTICULO 31.- Plazos de
prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución penal, la
acción prescribirá:
a) Después de
transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos sancionables con
prisión, no podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres, excepto en los
delitos cometidos contra personas menores de edad, en los cuales la
prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la
mayoría de edad.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 9057 del 23 de julio de 2012, "Reforma de varias leyes sobre la
Prescripción de Daños causados a Personas Menores de Edad")
b) A los dos años, en
los delitos sancionables solo con penas no privativas de libertad y en las
faltas o contravenciones, excepto en los delitos cometidos por personas
jurídicas, en los cuales la prescripción será de diez años.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 41 de la ley sobre la
Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno
transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)
c) Veinticinco años después de que la víctima cumplió la
mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas
menores de edad y a los veinticinco años desde la consumación del hecho
punible, del último acto de ejecución de la tentativa o del cese del delito
continuo, según corresponda, cuando estos delitos sean cometidos contra
personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla
anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe
responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir
hayan adquirido la mayoridad.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de
la ley N° 9685 del 21 de mayo de 2019, "Ley de Derecho al Tiempo, reforma
Código Penal para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal en casos
de delitos sexuales contra personas menores de edad o sin capacidad volitiva o
cognoscitiva")
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de
la ley N° 9826 del 10 de marzo de 2020)