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CAPITULO II
ACCION CIVIL
ARTICULO
37.-
Ejercicio
La acción civil para restituir el objeto materia del hecho punible,
así como la reparación de los daños y perjuicios causados,
podrá ser ejercida por el damnificado, sus herederos, sus legatarios, la
sucesión o por el beneficiario en el caso de pretensiones personales,
contra los autores del hecho punible y partícipes en él y, en su
caso, contra el civilmente responsable.
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