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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

CAPITULO II

ACCION CIVIL

ARTICULO 37.-

Ejercicio La acción civil para restituir el objeto materia del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios causados, podrá ser ejercida por el damnificado, sus herederos, sus legatarios, la sucesión o por el beneficiario en el caso de pretensiones personales, contra los autores del hecho punible y partícipes en él y, en su caso, contra el civilmente responsable.

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