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ARTICULO 43.-Trámite . Las excepciones se deducirán
oralmente en las audiencias. Deberá
ofrecerse la prueba que justifica los hechos en que se basan. Se dará traslado de la gestión a la parte
contraria.
El tribunal admitirá la prueba pertinente y resolverá, sin dilación, lo que
corresponda.
(Así reformado por el artículo 1° "Creación del
recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación
e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N°
8837 del 3 de mayo de 2010)
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