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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

ARTICULO 61.-

Efectos Producida la excusa o aceptada la recusación, no serán eficaces los actos posteriores del funcionario separado.

La intervención de los nuevos funcionarios será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la separación.

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