Artículo 63
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ARTICULO 63.- Objetividad
En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus
actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las
garantías que reconocen la Constitución, el Derecho Internacional y el
Comunitario vigentes en el país y la ley. Deberá investigar no sólo las
circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que
sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio, aun en
favor del imputado.
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