Artículo 64
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
64
ARTICULO 64.- Distribución de funciones
Además de las funciones acordadas por la ley, los representantes del
Ministerio Público actuarán, en el proceso penal, de conformidad con la
distribución de labores que disponga el Fiscal General de la República.
|
|