Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 1  de 1
66

ARTICULO 66.-

Excusa y recusación En la medida en que les sean aplicables los funcionarios del Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de intervenir como acusadores en el proceso.

La excusa o la recusación serán resueltas por el superior jerárquico, previa la investigación que estime conveniente.

Ir al inicio de los resultados