Artículo 66
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ARTICULO 66.- Excusa y recusación
En la medida en que les sean aplicables los funcionarios del
Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos
motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de
intervenir como acusadores en el proceso.
La excusa o la recusación serán resueltas por el superior jerárquico,
previa la investigación que estime conveniente.
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