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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

CAPITULO II

LA POLICIA JUDICIAL

ARTICULO 67.-

Función Como auxiliar del Ministerio Público y bajo su dirección y control, la policía judicial investigará los delitos de acción pública, impedirá que se consuman o agoten, individualizará a los autores y partícipes, reunirá los elementos de prueba útiles para fundamentar la acusación y ejercerá las demás funciones que le asignen su ley orgánica y este Código.

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