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CAPITULO II
LA POLICIA JUDICIAL
ARTICULO 67.-
Función Como
auxiliar del Ministerio Público y bajo su dirección y control, la
policía judicial investigará los delitos de acción
pública, impedirá que se consuman o agoten,
individualizará a los autores y partícipes, reunirá los
elementos de prueba útiles para fundamentar la acusación y
ejercerá las demás funciones que le asignen su ley
orgánica y este Código.
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