Artículo 68
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ARTICULO 68.- Dirección
El Ministerio Público dirigirá la policía cuando esta deba prestar
auxilio en las labores de investigación. Los funcionarios y los agentes de
la policía judicial deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio
Público y las que, durante la tramitación del procedimiento, les dirijan
los jueces.
En casos excepcionales y con fundamentación, el Fiscal General podrá designar directamente a los oficiales de la policía judicial que deberán
auxiliarlo en una investigación específica. En este caso, las autoridades
policiales no podrán ser separadas de la investigación, si no se cuenta
con la expresa aprobación de aquel funcionario.
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