Artículo 96
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ARTICULO 96.- Prohibiciones
En ningún caso, se le requerirá al imputado juramento ni promesa de
decir la verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza,
ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a
declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones
tendentes a obtener su confesión.
Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión
del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus
actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la
violencia corporal, la tortura, la administración de sicofármacos y la
hipnosis.
La promesa de una ventaja sólo se admitirá cuando esté específicamente prevista en la ley.
Si por la duración del acto se notan signos de fatiga o falta de
serenidad, la declaración será suspendida, hasta que desaparezcan.
Las preguntas serán claras y precisas; no estarán permitidas las
capciosas o sugestivas y las respuestas no serán instadas perentoriamente.
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