153
CAPITULO IV
COMUNICACION ENTRE
AUTORIDADES
ARTICULO 153.-
Reglas generales
Cuando un acto procesal deba ejecutarse por intermedio de otra autoridad, el
tribunal o el Ministerio Público podrán encomendarle su
cumplimiento.
Esas comunicaciones
podrán realizarse con aplicación de cualquier medio que garantice
su autenticidad.
La autoridad
requerida, colaborará con los jueces, el Ministerio Público y la
policía, y tramitará, sin demora, los requerimientos que reciban
de ellos. La desobediencia a estas instrucciones será sancionada
disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
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