Artículo 154
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ARTICULO 154.- Exhortos a autoridades extranjeras
Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se
efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por la
Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el
país.
Por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se
canalizarán las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, el
cual las tramitará por la vía diplomática.
No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a
cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el
exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que, con
posterioridad, se formalice la gestión, según lo previsto en el párrafo
anterior.
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