256
ARTICULO
256.-Recurso . Durante el procedimiento
preparatorio e intermedio, la resolución que decrete por primera vez la prisión
preventiva o, transcurridos los primeros tres meses, rechace una medida
sustitutiva, se tomará en audiencia y será apelable sin efecto suspensivo.
También serán apelable, de la
misma manera y sin efecto suspensivo, las resoluciones que impongan cualquier
otra medida cautelar o rechacen una medida sustitutiva cuando se dicten durante
el procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que no se esté en los casos
del primer párrafo. Para estos efectos,
solo se enviarán al tribunal las piezas indispensables para resolver y no
regirá el procedimiento establecido para tramitar el recurso de apelación.
(Así reformado por el artículo 1° "Creación
del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de
Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal",
ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
|