Artículo 276
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ARTICULO 276.- Validez de las actuaciones
No tendrán valor probatorio para fundar la condena del acusado las
actuaciones de la investigación preparatoria, salvo las pruebas recibidas
de conformidad con las reglas de los actos definitivos e irreproductibles
y las que este Código autoriza introducir en el debate por lectura.
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