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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 410
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 410
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Artículo 410
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410

    Artículo 410.—Formalidades de interposición. La revisión será interpuesta, por escrito, ante la Sala de Casación Penal.  Contendrá la referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables.  Se adjuntará, además, la prueba documental que se invoca y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está.

            Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada.  En el documento de interposición deberá designarse a un abogado de su confianza.  Si no lo hace, el tribunal lo prevendrá sin perjuicio de nombrar a un defensor público, en caso de ser necesario.

(Así reformado por el artículo 2° “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal ", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

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