Artículo 410.—Formalidades de interposición. La
revisión será interpuesta, por escrito, ante la Sala de Casación Penal. Contendrá la referencia concreta de los
motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental
que se invoca y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está.
Asimismo, deberán ofrecerse los
elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada. En el documento de interposición deberá
designarse a un abogado de su confianza.
Si no lo hace, el tribunal lo prevendrá sin perjuicio de nombrar a un
defensor público, en caso de ser necesario.
(Así reformado por el artículo 2° “Creación del Recurso de
Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e
Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal ",
ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)