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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 494
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 494
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Artículo 494
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470

ARTICULO 494.-

Derogaciones 

Se derogan expresamente el Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, del 19 de octubre de 1973 y las leyes que lo adicionaron y reformaron, así como cualquier disposición que se oponga o contradiga lo preceptuado en este Código.

(Así corrida su numeración por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal, 8720 de 4 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 470 al 485 actual.)

(Así corrida su numeración por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010, que lo traspaso del antiguo artículo 485 al 494)

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