470
ARTICULO 494.-
Derogaciones
Se derogan expresamente el Código de Procedimientos Penales,
Ley No. 5377, del 19 de octubre de 1973 y las leyes que lo adicionaron y
reformaron, así como cualquier disposición que se oponga o contradiga lo
preceptuado en este Código.
(Así corrida su numeración por el
artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009,
que lo traspasó del anterior artículo 470 al 485 actual.)
(Así
corrida su numeración por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso
penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010, que lo traspaso del antiguo artículo 485 al 494)
|