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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 71
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Artículo 71 -BIS
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Artículo 71 bis- Protección de la víctima. Aquellas causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal, conforme al numeral 71, tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10380 del 2 de octubre de 2023)

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