Artículo 469.-Interposición. El recurso de casación será
interpuesto bajo sanción de inadmisibilidad, ante el tribunal que dictó la
resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o
cualquier otro registro reglamentariamente autorizado. Deberá estar debidamente fundado y citará,
con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o
erróneamente aplicadas, o bien, la mención y el contenido de los precedentes
que se consideren contradictorios; en todo caso, se indicará cuál es el agravio
y la pretensión.
Deberá
indicarse, por separado, cada motivo con sus fundamentos.Fuera
de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
(Así
adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso
penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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