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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 470
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 470
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Artículo 470
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Artículo 470.-Audiencia. Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia de apelación dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar el lugar o la forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones.  Si se produce alguna adhesión, el tribunal conferirá nueva audiencia a las partes restantes sobre este extremo, por el término de cinco días.  Vencidos estos plazo, remitirá el expediente a la Sala de Casación.

(Así adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

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