Artículo 470.-Audiencia. Interpuesto el recurso, el
tribunal que dictó la sentencia de apelación dará audiencia a los interesados
por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar el lugar o la
forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones. Si se produce alguna adhesión, el tribunal
conferirá nueva audiencia a las partes restantes sobre este extremo, por el
término de cinco días. Vencidos estos
plazo, remitirá el expediente a la Sala de Casación.
(Así
adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso
penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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