Artículo 473.-Resolución y efectos extensivos. Si la Sala
de Casación estima procedente el recurso por violación de ley procesal,
anulará, total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición
del procedimiento y resolución del tribunal de apelación de la sentencia. Cuando la anulación sea parcial, se indicará
el objeto concreto del nuevo procedimiento o resolución.
En los
demás casos, la Sala, al acoger el recurso, enmendará el vicio y resolverá el
asunto de acuerdo con la ley aplicable.
Cuando lo
estime pertinente, para tutelar el derecho del imputado a un recurso que
implique el examen integral del juicio y la sentencia, la Sala podrá disponer
la anulación del debate, las resoluciones que de él dependan y se ordenará su
reposición mediante reenvío al tribunal de juicio.
Para la
toma de su decisión, la Sala tendrá a su disposición los registros del juicio y
del procedimiento de apelación de sentencia.
Solamente se podrá ofrecer prueba cuando el recurso se fundamente en un
defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un
acto, en contraposición a los registros del procedimiento de apelación de la
sentencia.
Si por
efecto de la resolución del recurso la Sala considera que debe cesar la prisión
del imputado, ordenará directamente la libertad.
(Así
adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso
penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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