Artículo 474.-Prohibición de reforma en
perjuicio. Cuando el
recurso de casación ha sido interpuesto solo por el imputado o a su favor y
cuando se ha presentado recurso de apelación de sentencia solo por el imputado,
o a su favor, en la resolución de la Sala o en el juicio de reenvío no se podrá
imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni
desconocer los beneficios que en esta se hayan acordado.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)
(Así
adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso
penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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