Artículo 486 bis.-
Sustitución de la prisión durante la ejecución de la pena por arresto
domiciliario con monitoreo electrónico
El juez de ejecución de la pena podrá ordenar
el arresto domiciliario con monitoreo electrónico durante la ejecución de la
pena, como sustitutivo de la prisión, siempre que concurran los siguientes
presupuestos:
1) Cuando la mujer condenada se encuentre en
estado avanzado de embarazo al momento del ingreso a prisión, sea madre jefa de
hogar de hijo o hija menor de edad hasta de doce años, o que el hijo o familiar sufra algún tipo de discapacidad o
enfermedad grave debidamente probada.
Podrá ordenarse también este sustitutivo siempre que haya estado bajo su
cuidado y se acredite que no existe otra
persona que pueda ocuparse del cuidado. En ausencia de ella, el padre que haya
asumido esta responsabilidad tendrá el mismo beneficio.
2) Cuando la persona condenada sea mayor de
sesenta y cinco años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad
del delito justifiquen la sustitución de la prisión.
3) Cuando a la persona condenada le sobrevenga alguna enfermedad física,
adictiva o siquiátrica cuyo tratamiento, aun cuando sea posible seguirlo en la
prisión, resulte pertinente hacerlo fuera para asegurar la recuperación, previo los informes médicos y técnicos necesarios que justifiquen el
arresto domiciliario.
4) Cuando a la persona condenada le sobrevengan situaciones en la ejecución de
la pena que ameriten el resguardo del principio de humanidad, siempre que su
personalidad, la naturaleza y modalidad del delito justifiquen la sustitución
de la prisión.
El juez podrá ordenar las condiciones que
aseguren el cumplimiento de la pena ordenando su ubicación en el programa que defina
el Ministerio de Justicia y Paz, a fin de asegurar el cumplimiento del plan de
ejecución y atención técnica, y obligaciones de cumplimiento. Asimismo, podrá otorgar los permisos
necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto u
obligaciones adquiridas en relación con el cuidado de los hijos menores a su
cargo o personas con discapacidad o dependientes, asegurándose el monitoreo
permanente. Estas reglas serán
aplicables a la prisión preventiva en relación con la autoridad judicial que
conozca del proceso. En caso de
incumplimiento injustificado o comisión de nuevo delito doloso se comunicará al
juez competente, quien podrá modificar o revocar este beneficio y ordenar el
ingreso a prisión.
(Así adicionado por el artículo 10° de la ley N° 9271 del
30 de setiembre de 2014, "Mecanismos electrónicos de seguimiento en
materia penal")