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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

LIBRO I

JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES

TITULO I

JUSTICIA PENAL

CAPITULO I

COMPETENCIA

ARTICULO 45.- Competencia

La competencia de los tribunales de justicia se extiende al

conocimiento de los hechos delictivos cometidos en el territorio de la

República, así como a los ejecutados en los lugares donde el Estado

costarricense ejerce una jurisdicción especial. Además, en los casos

previstos en la ley, conocerán de los delitos cometidos fuera del

territorio nacional.

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