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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TITULO I
JUSTICIA PENAL
CAPITULO I
COMPETENCIA
ARTICULO 45.- Competencia
La competencia de los tribunales de justicia se extiende al
conocimiento de los hechos delictivos cometidos en el territorio de la
República, así como a los ejecutados en los lugares donde el Estado
costarricense ejerce una jurisdicción especial. Además, en los casos
previstos en la ley, conocerán de los delitos cometidos fuera del
territorio nacional.
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