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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 66
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Artículo 66
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ARTICULO 66.- Excusa y recusación

En la medida en que les sean aplicables los funcionarios del

Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos

motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de

intervenir como acusadores en el proceso.

La excusa o la recusación serán resueltas por el superior jerárquico,

previa la investigación que estime conveniente.

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