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ARTICULO 87.- Examen mental obligatorio
El imputado será sometido a un examen psiquiátrico o psicológico
cuando:
a) Se le atribuya la comisión de delitos de carácter sexual contra
menores de edad o agresiones domésticas.
b) Se trate de una persona mayor de setenta años de edad.
c) Prima facie, se pueda estimar que, en caso de condena, se le
impondrá pena superior a quince años de prisión.
d) El tribunal considere que es indispensable para establecer la
capacidad de culpabilidad en el hecho.
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