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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

ARTICULO 87.- Examen mental obligatorio

El imputado será sometido a un examen psiquiátrico o psicológico

cuando:

a) Se le atribuya la comisión de delitos de carácter sexual contra

menores de edad o agresiones domésticas.

b) Se trate de una persona mayor de setenta años de edad.

c) Prima facie, se pueda estimar que, en caso de condena, se le

impondrá pena superior a quince años de prisión.

d) El tribunal considere que es indispensable para establecer la

capacidad de culpabilidad en el hecho.

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