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ARTICULO 92.- Advertencias preliminares
Al comenzar a recibirse la declaración, el funcionario que la reciba
comunicará, detalladamente, al imputado el hecho que se le atribuye, su
calificación jurídica y un resumen del contenido de la prueba existente.
También, se pondrán a su disposición las actuaciones reunidas hasta ese
momento.
Antes de comenzar la declaración, se le advertirá que puede
abstenerse de declarar sobre los hechos, sin que su silencio le perjudique
o en nada le afecte y que, si declara, su dicho podrá ser tomado en
consideración aun en su contra. Se le prevendrá que señale el lugar o la
forma para recibir notificaciones.
Además, será instruido acerca de que puede solicitar la práctica de
medios de prueba, dictar su declaración y, en general, se le informará de
sus derechos procesales.
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