Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 114
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 114     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 114
Ir al final de los resultados
Artículo 114
Versión del artículo: 1  de 1
114

ARTICULO 114.- Oportunidad

La solicitud deberá plantearse ante el Ministerio Público durante el

procedimiento preparatorio, antes de que se formule el requerimiento

fiscal o la querella, o conjuntamente con esta.

Ir al inicio de los resultados