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ARTICULO 135.- Interrogatorio
Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz y
sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y de
quienes sean autorizados para ello, en razón de sus condiciones o de la
naturaleza de los hechos.
En primer término, el declarante será invitado a manifestar cuanto
conozca sobre el asunto de que se trate y después, si es necesario, se le
interrogará. Las preguntas que se le formulen no serán impertinentes,
capciosas ni sugestivas.
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