Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 160
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 160     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 160
Ir al final de los resultados
Artículo 160
Versión del artículo: 1  de 1
160

ARTICULO 160.- Forma especial de notificación

Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por

medio de carta certificada, facsímil o cualquier otro medio electrónico.

En este caso, el plazo correrá a partir del envío de la comunicación,

según lo acredite el correo o la oficina de transmisión. También podrá

notificarse mediante otros sistemas autorizados por la Corte Suprema de

Justicia, siempre que no causen indefensión.

Ir al inicio de los resultados