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ARTICULO 186.- Acta
De la diligencia de inspección y registro, se levantará un acta que
describirá, detalladamente, el estado de las cosas y las personas y,
cuando sea posible, se recogerán o se conservarán los elementos
probatorios útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos
materiales o si estos desaparecieron o fueron alterados, el encargado de
la diligencia describirá el estado existente y, en lo posible, verificará el anterior. En caso de desaparición o alteración, averiguará y hará constar el modo, el tiempo y la causa que la provocó.
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