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ARTICULO 195.- Contenido de la resolución que ordena el allanamiento
La resolución que ordena el allanamiento deberá contener:
a) El nombre y cargo del funcionario que autoriza el allanamiento y
la identificación del procedimiento en el cual se ordena.
b) La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de
ser registrados.
c) El nombre de la autoridad que habrá de practicar el registro, en
el caso de que la diligencia se delegue en el Ministerio Público o en la
policía, por proceder así conforme lo dispuesto en este Título.
d) El motivo del allanamiento.
e) La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia.
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