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ARTICULO 212.- Testimonios especiales
Cuando deba recibirse testimonio de mujeres, de menores agredidos o
de personas agredidas sexualmente, sin perjuicio de la fase en que se
encuentre el proceso, el Ministerio Público o el tribunal, en su caso,
podrán disponer su recepción en privado y con el auxilio de familiares o
peritos especializados en el tratamiento de esas personas.
La misma regla se aplicará cuando algún menor deba declarar por
cualquier motivo.
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