Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 226
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 226     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 226
Ir al final de los resultados
Artículo 226
Versión del artículo: 1  de 1
226

ARTICULO 226.- Informes

El tribunal y el Ministerio Público podrán requerir informes a

cualquier persona o entidad pública o privada.

Los informes se solicitarán, verbalmente o por escrito, con

indicación del procedimiento, en el cual se requieren, el nombre del

imputado, el lugar donde debe entregarse el informe, el plazo para su

presentación y las consecuencias previstas para el incumplimiento del

deber de informar.

Ir al inicio de los resultados