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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 234
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 234
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Artículo 234
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234

ARTICULO 234.- Otros medios de prueba

Además de los medios de prueba previstos en este Código, podrán

utilizarse otros distintos, siempre que no supriman las garantías y

facultades de las personas ni afecten el sistema institucional. La forma

de su incorporación al procedimiento se adecuará al medio de prueba más

análogo de los previstos.

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