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ARTICULO 340.- Sobreseimiento en la etapa de juicio
Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es
necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento definitivo.
El Ministerio Público, el querellante y el actor civil podrán
interponer recurso de casación contra lo resuelto.
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