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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 340
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 340
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Artículo 340
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340

ARTICULO 340.- Sobreseimiento en la etapa de juicio

Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es

necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal podrá

dictar el sobreseimiento definitivo.

El Ministerio Público, el querellante y el actor civil podrán

interponer recurso de casación contra lo resuelto.

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