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ARTICULO 369.- Vicios de la sentencia
Los defectos de la sentencia que justifican la casación serán:
a) Que el imputado no esté suficientemente individualizado.
b) Que falte la determinación circunstanciada del hecho que el
tribunal estimó acreditado.
c) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados
legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las
normas establecidas en este Código.
d) Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de
la mayoría del tribunal o no se hubieran observado en ella las reglas de
la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor
decisivo.
e) Que falte en sus elementos esenciales la parte dispositiva.
f) Que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la
firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado
en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente.
g) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y
redacción de la sentencia.
h) La inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre la
sentencia y la acusación.
i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
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