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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 369
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 369
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Artículo 369
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369

ARTICULO 369.- Vicios de la sentencia

Los defectos de la sentencia que justifican la casación serán:

a) Que el imputado no esté suficientemente individualizado.

b) Que falte la determinación circunstanciada del hecho que el

tribunal estimó acreditado.

c) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados

legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las

normas establecidas en este Código.

d) Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de

la mayoría del tribunal o no se hubieran observado en ella las reglas de

la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor

decisivo.

e) Que falte en sus elementos esenciales la parte dispositiva.

f) Que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la

firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado

en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente.

g) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y

redacción de la sentencia.

h) La inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre la

sentencia y la acusación.

i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

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