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ARTICULO 375.- Procedimiento en el tribunal de juicio
Recibidas las diligencias, el tribunal dictará sentencia salvo que,
de previo, estime pertinente oír a las partes y la víctima de domicilio
conocido en una audiencia oral.
Al resolver el tribunal puede rechazar el procedimiento abreviado y,
en este caso, reenviar el asunto para su tramitación ordinaria o dictar la
sentencia que corresponda. Si ordena el reenvío, el requerimiento anterior
sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la
admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada como
una confesión.
Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por los
acusadores.
La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, de
modo sucinto, y será recurrible en casación.
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