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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 420
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 420
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Artículo 420
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420

ARTICULO 420.- Publicación de la sentencia que acoge la demanda de

revisión

A solicitud del interesado, el tribunal dispondrá la publicación de

una síntesis de la sentencia absolutoria en el Boletín Judicial, sin

perjuicio de la publicación que por su cuenta realice el imputado.

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