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ARTICULO 39.-
Delegación La
acción civil deberá ser ejercida por un abogado de una oficina
especializada en la defensa civil de las víctimas, adscrita al
Ministerio Público, cuando:
a) El titular de la acción carezca de
recursos y le delegue su ejercicio.
b) El titular de la
acción sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo
represente, sin perjuicio de la intervención del Patronato Nacional de
la Infancia.
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